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Reducciones y suspensiones de la renta por el COVID-19

Como consecuencia de la pandemia y de la declaración del estado de alarma, ha sido frecuente que los arrendadores y sus inquilinos hayan llegado a acuerdos para rebajar o suspender el pago de la renta temporalmente. ¿Qué efectos tienen esos acuerdos en el IVA y en el IRPF?

 La propia Agencia Tributaria ha aclarado esta situación, publicando una serie de “preguntas frecuentes” dando respuesta a estas cuestiones:

 – En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local, consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el IVA?

 Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.

La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT .

– Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor?

Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

– Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?

Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora. El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.

Para terminar, si se suspende el pago de la renta, al efectuarse la cesión del inmueble por unos meses de contrato de forma gratuita, el arrendador no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario pero sí debería efectuar por el tiempo en que se extiende esa gratuidad la imputación de rentas inmobiliarias establecida, ya que nos encontraríamos en presencia de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.

 

 

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