Seguro de Responsabilidad Civil Profesional pagado por herederos
Los herederos de un Arquitecto Técnico fallecido en 2015 consultan a la Dirección General de Tributos el tratamiento, a efectos tributarios, de las primas que satisfacen en concepto de seguro tras el fallecimiento del profesional. En concreto, la posibilidad de deducirlas como gasto en el IRPF.
La Dirección General, que ya había aclarado la deducibilidad de las primas de seguro pagadas tras el cese en la actividad profesional, responde en los siguientes términos:
- La deducción de un gasto para determinar el rendimiento de una actividad económica se rige por el principio de correlación, es decir, por la necesidad de acreditar que el gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad. A estos efectos indica textualmente: “… aunque un arquitecto técnico ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de su actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.”
- Supuesta dicha correlación, puesto que la actividad de la que deriva el gasto era ejercida por el profesional fallecido, dicho gasto no será deducible en el IRPF de los herederos.
- De acuerdo con las reglas de imputación temporal del IRPF en caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse
La conclusión es que el gasto por SRC debe ser incluido como deducible en la autoliquidación del profesional fallecido correspondiente a 2015, de modo que cada pago posterior por este concepto deberá dar lugar a una solicitud de rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada correspondiente al periodo impositivo en el que tuvo lugar el fallecimiento.