Diferencias entre arrendamiento de vivienda y de local
Aunque desde el punto de vista civil se trata en ambos casos de un arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, con una regulación similar en muchos aspectos, desde una perspectiva fiscal hay importantes diferencias a la hora de arrendar un inmueble, según se trate de un arrendamiento de vivienda o de un arrendamiento de local (o arrendamiento para uso distinto del de vivienda).
La primera diferencia se producirá en el momento de la compra. Si se compra una vivienda para alquilarla como tal a un particular (operación sin IVA), entonces se pagarán los siguientes impuestos, sin posibilidad de deducción:
– Si la vivienda se compra nueva, se pagará el IVA al tipo del 10% y, además, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo establecido por cada Comunidad Autónoma (entre el 0,75 y el 1,5 por 100).
– Si la vivienda se compra usada, se pagará el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas al tipo aprobado por cada Comunidad Autónoma (entre el 6 y el 11 por 100).
-Si lo que se compra es un local para arrendarlo a un empresario (operación con IVA), entonces el IVA soportado en la compra podrá deducirse y resultará neutral.
– Si el local se compra nuevo, la compra estará sujeta y no exenta de IVA, al tipo general del 21%, que podrá deducirse.
– Si se compra usado, la operación estará exenta de IVA, pero se podrá acordar con el vendedor la renuncia a la exención, de modo que esta compra también tribute por el IVA y por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en este caso a un tipo más elevado, entre el 1,5 y el 2,5 %), no siendo este último impuesto deducible.
Otra diferencia se encuentra en la tributación del alquiler en el IRPF. Así, en el caso del arrendamiento de una vivienda a particulares para que residan en ella, podrá practicare una reducción del 60% del rendimiento neto, tributando tan solo por el 40% restante, en tanto que esta reducción no es aplicable al arrendamiento de locales.