Modificaciones del PGC y entidades sin ánimo de lucro
En el boletín de junio de 2017 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado una consulta en la que se pronuncia sobre si las modificaciones que recientemente se han introducido tanto en el Plan General de Contabilidad como en el Plan General de Contabilidad de Pymes afectan a la adaptación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro.
Tras la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes) se pregunta al ICAC si la modificación introducida en el modelo de memoria abreviado y de pequeñas y medianas empresas resulta de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro.
Las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, tuvieron el objetivo de armonizar la normativa contable de las entidades sin fines lucrativos con la aprobada para las empresas españolas. Si bien, por economía de medios, se decidió recoger únicamente las normas específicas de estas entidades. La consecuencia directa de lo descrito supone que el tratamiento contable de los restantes hechos y transacciones no presenta diferencia alguna con el previsto en la norma general. En consecuencia, las normas que se aprobaron en 2011 establecían que las entidades sin fines lucrativos deberían aplicar de forma obligatoria, a todas las operaciones y hechos económicos no previstos en la adaptación, el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas.
A la vista de estos antecedentes, respecto a la simplificación de la información incluida en los modelos de memoria abreviado y de pequeñas y medianas empresas cabría concluir lo siguiente:
- Las entidades sin fines lucrativos, en todo caso, deberán seguir suministrando la información específica regulada en las normas de adaptación.
- Respecto a la información general contenida en el PGC y en el PGC-Pymes les resultarán de aplicación las mismas simplificaciones que se han aprobado para las empresas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre