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Segunda oportunidad

Segunda oportunidad; posibilidad de cancelar las deudas y empezar de nuevo

El 1 de marzo entró en vigor el mecanismo de “segunda oportunidad”, que permite la exoneración o eliminación de las deudas de las personas físicas, de manera que, cumpliendo ciertos requisitos, éstas puedan hacer un “borrón y cuenta nueva” desde el punto de vista económico. Los afectados deberán liquidar todo su patrimonio para quedar exonerados de sus deudas pendientes tras dicha liquidación, de las cuales ya no tendrán que responder con sus bienes y derechos futuros. 

Este mecanismo permite que aquellos deudores que actúen de buena fe y pasen previamente por un concurso de acreedores, puedan “borrar” las deudas que queden pendientes tras el concurso, de modo que éstas no se conviertan en un lastre que les impida rehabilitarse económicamente y emprender nuevas actividades durante el resto de su vida.

Lo primero que tendrá que hacer el deudor es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para el pago de las deudas.

Si el acuerdo no es posible, tendrá que solicitar su declaración en concurso de acreedores, acudiendo para ello al juzgado competente.

Una vez declarado el concurso, el juez procederá a liquidar el patrimonio del deudor para el pago de las deudas o bien declarará la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes.

Tras el concurso, el deudor podrá quedar exonerado de sus deudas si ha actuado de buena fe, lo cual requiere que:

  • el concurso no haya sido declarado culpable,
  • el deudor no haya sido condenado por una serie de delitos de carácter socio-económico en los 10 años previos al concurso,
  • haya celebrado o intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos,
  • haya pagado todos los créditos nacidos después de la declaración del concurso y los créditos privilegiados (entre otras, deudas con Hacienda y Seguridad Social)
  • si no intentó el acuerdo extrajudicial previo, deberá pagar, al menos, el 25% de los créditos ordinarios previos a la declaración del concurso

Si todo esto se cumple, se podrá aplicar una quita sobre el resto de la deuda ordinaria pendiente, sin efecto fiscal, por lo que quien se beneficie de las exoneraciones no tributará por ellas.

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