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ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Modificaciones en la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos.

La Ley Concursal LC prevé desde 2013 un procedimiento para que los deudores en situación de insolvencia, a través de la actuación de un mediador concursal alcancen acuerdos con sus acreedores sin necesidad de someterse a un procedimiento concursal.

En esencia estos acuerdos requieren la aprobación por una parte significativa de los acreedores, derivando al procedimiento concursal en al supuesto de no lograrse el acuerdo.

La reforma introducida en este procedimiento por el Real Decreto Ley 1/2015 supone:

  • La posibilidad de extender el procedimiento a las personas físicas no empresarios.

  • Una regulación más detallada del procedimiento

  • La posibilidad de que actúen como mediadores las Cámaras de Comercio en el caso de los empresarios y los Notarios en el caso de las personas naturales no empresarios.

La propuesta de acuerdo a someter a los acreedores puede incluir esperas no superiores a diez años, quitas, cesiones en pago, y la conversión de deuda en acciones o en deuda subordinada.

El acuerdo afectará a los créditos ordinarios y a los créditos con garantía real en la cuantía en que la deuda supere el valor real de dicha garantía. No afecta en ningún caso a los créditos de derecho público.

Si sigue leyendo tras esto último, debe saber que es necesario el acuerdo de un 60 % de los créditos afectados para esperas no superiores a 5 años o quintas no superiores al 25 %. Será necesario el acuerdo del 75 % del pasivo afectado  para esperas entre 5 y 10 años y quitas superiores al 25 %.

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