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Se somete al IVA la remuneración del turno de oficio de abogados y procuradores.

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos considera sujetos e IVA los servicios prestados por abogados y procuradores adscritos al turno de oficio. Se modifica así el criterio establecido en 1986, que, basado en un informe del Ministerio de Justicia consideraba que los servicios prestados por estos profesionales no estaban sujetos al impuesto por ser prestaciones a título gratuito obligatorias para los sujetos pasivos.

El cambio viene motivado por la jurisprudencia europea, concretamente, por la respuesta a varias contestaciones a cuestiones prejudiciales. Considera el TJUE que los referidos servicios prestados por abogados a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita están sujetos en tanto que son prestados a título oneroso por un empresario o profesional, considerando, además, que no les alcanza la exención correspondiente a prestaciones de carácter social.

En esta misma línea, la DGT concluye que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos, al tipo general, siendo la base imponible el importe total de la contraprestación pagada por la Administración.

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