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Plan control tributario

¿Puedo pedir aplazamiento?

Después de un par de meses (diciembre y enero) de idas y venidas en el asunto de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, con una sucesión, al final casi diaria, de normas, comunicados en la página web de la AEAT e instrucciones internas, repasamos cual es el estado actual de la cuestión.

En el IRPF, no se podrán aplazar las retenciones e ingresos a cuenta, pero sí los pagos fraccionados a cuenta y la liquidación anual del IRPF.

 En el Impuesto sobre Sociedades no podrán aplazarse ni las retenciones, ni los ingresos a cuenta, ni los pagos fraccionados, pero sí la liquidación anual del Impuesto.

 Las deudas que deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e Impuestos Especiales), también podrán aplazarse.

 Si el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 € será más sencillo conseguir el aplazamiento, pues no habrá necesidad de justificar que las dificultades de tesorería son transitorias ni, en su caso, que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

 Para las deudas superiores a 30.000 €, habrá que justificar la transitoriedad de las necesidades de tesorería y, en su caso, que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Para determinar el importe de la deuda pendiente, se acumularán tanto las deudas a que se refiere la solicitud de aplazamiento como cualquier otra deuda para la que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén garantizadas.

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