Los gastos del Master de Acceso a la Abogacía no son deducibles
Así lo considera la Direccion General de Tributos en respuesta a un contribuyente que, finalizados sus estudios de Derecho se planteó el tratamiento fiscal de los gastos del master necesario para acceder al ejercicio de la abogacía.
El esquema seguido por la DGT para llegar a esta conclusión se desarrolla en varias etapas:
La actividad de abogado es una actividad profesional cuyo rendimiento se determina aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Según el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Socieddes la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas se realizará de acuerdo con las transacciones o hechos económicos atienden al periodo impositivo en que se produzca su devengo, que, con arreglo a la normativa contable, deben, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetar la obligada correlación entre unos y otros.
Por su parte el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria considera que “se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicio”.
Considera la DGT que en el momento de cursar el Master no se había iniciado la actividad, por lo que se trataría de gastos cuyo devengo se produjo con carácter previo a dicho inicio por lo que no serían deducibles.
Es posible que la respuesta a la consulta trate de cerrar desde inicio un camino que conduciría a considerar deducibles los gastos de guardería del bebé futuro letrado, pero el razonamiento es un tanto endeble. Dos apuntes al respecto:
El propio fundamento de la respuesta señala que se considera iniciada la actividad si se producen “adquisiciones de bienes o servicios … con la finalidad de intervenir en la producción o distribución. ¿No es el master una adquisición de servicios? ¿Con qué destino?
Por otro lado, es evidente que, si se adquiere cualquier maquinaria o elemento para una actividad futura, en el momento de adquirirlo no se está ejerciendo la actividad; es decir lo mismo que se predica del master podría indicarse respecto a elementos tan indudablemente empresariales como una excavadora, un tren de laminación, seis mil paraguas o la fórmula de un crecepelo.