Se permite cambiar la modalidad de pago a cuenta de sociedades
Los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades pueden realizarse con arreglo a dos modalidades; sobre la cuota de ejercicios anteriores o sobre el resultado del ejercicio en curso.
Normalmente, el cambio de opción ha de realizarse dentro del mes de febrero. De forma excepcional, y en base a las circunstancias que no repetiremos más, el RDL 15/2020 autoriza a pequeñas empresas a realizar la opción fuera del plazo regular.
Los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación ni por el de Grupos en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio. Para ello deberán presentar el modelo 202 hasta el 20 de mayo acogiéndose a este sistema sobre la base de los resultados de enero a marzo.
Los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad del párrafo anterior, excluidos igualmente los acogidos al régimen especial de consolidación fiscal, deberán esperar al segundo pago, en octubre, para realizar el cambio equivalente. En este segundo pago podrán deducir el pago realizado en el primer trimestre por la modalidad de pago sobre cuotas anteriores.
Hay que destacar la importancia que puede tener esta medida para sociedades que hayan tenido resultados importantes en ejercicios pasados y que los vean reducidos en el momento presente.