Dos salidas para contribuyentes en módulos
La principal ventaja de los regímenes objetivos (módulos en IRPF y simplificado en IVA) es su principal inconveniente en situaciones como la actual: se pagan impuestos con independencia de lo que haya sucedido en la realidad.
Por otra parte, aunque es posible la renuncia, en concreto en el primer trimestre, normalmente la misma se extiende a tres ejercicios, de manera que es posible que el contribuyente acogido a estos regímenes se encuentre en una especie de ratonera que implica pagar sí o sí con una salida complicada.
El RDL 15/2020 concreta dos posibilidades que se había barajado -como es costumbre- a título de rumor, para resolver o paliar esta situación.
Renuncia temporal.
Se limita al ejercicio 2020 la renuncia tácita al régimen de módulos, y simplificado de IVA, presentando, hasta el 20 de mayo, con arreglo al régimen de estimación directa -sobre ingresos y gastos reales- el pago fraccionado del primer trimestre.
Esto significa que será posible revocar esta renuncia para 2021, bien en el mes de diciembre o presentando con arreglo a módulos el pago fraccionado del primer trimestre.
Exclusión de los días en estado de alarma.
Por otro lado, quienes no deseen hacer unos de la posibilidad de renuncia temporal comentada no computarán como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiese estado declarado el estado de alarma.