El ERTE como solución al cierre temporal
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo han acabado convirtiéndose en la fórmula utilizada por numerosas empresas y autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad como consecuencia del estado de alarma o del COVID-19. El ERTE les ha permitido suspender los contratos de trabajo o a reducir su jornada mientras dure esta situación, mediante un procedimiento que se ha simplificado en los casos de fuerza mayor.
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 o del contagio de la plantilla, se considerarán como una situación de fuerza mayor.
Para solicitar el ERTE, la empresa presentará ante la autoridad laboral una solicitud, acompañada de un informe relativo a la vinculación entre la pérdida de actividad y el COVID-19. Simultáneamente, deberá comunicarse a los trabajadores dicha solicitud.
La Administración dispone de cinco días para contestar, entendiéndose su silencio en sentido positivo.
La concesión del ERTE supondrá que la empresa no tendrá que pagar los salarios correspondientes a los contratos suspendidos o a la porción de jornada reducida y, además, tampoco tendrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social (si la empresa tiene 50 o más empleados, entonces pagará el 25% de las cotizaciones).
Los trabajadores afectados por el ERTE podrán cobrar la prestación de desempleo durante su vigencia, no computando este tiempo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
El ERTE tendrá la misma duración que el estado de alarma y la empresa que se beneficie de sus condiciones tendrá que mantener el nivel de empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad, si bien este compromiso se valorará en atención a las características específicas de cada sector y, sin perjuicio de que los contratos temporales puedan extinguirse por sus propias características.