Se minora la reducción en IRPF por alquiler de vivienda
La norma se publicó en mayo de 2023, pero las nuevas reducciones en IRPF aplicables al alquiler destinado a vivienda entran en vigor el 1/1/2024. La anterior reducción del 60% baja al 50%. No obstante, hay nuevos supuestos:
– 90%: cuando se formalice un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por 100 en relación con la última renta del anterior contrato.
-70%: cuando no se cumpla lo anterior pero se dé una de estas dos circunstancias:
- Que se alquile por primera vez la vivienda, esté en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
- Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración limite la renta del alquiler.
– 60%: cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato.
Para los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1/1/2024 se mantiene la reducción del 60%.
