Cierre de la empresa: extinción de la sociedad
Aunque es más frecuente hablar de la constitución de la sociedad mercantil, sus requisitos, plazos, consecuencias y costes, no es menos importante conocer el proceso de cierre de una sociedad, que consta de tres fases: disolución, liquidación y extinción.
Lo primero que debe hacer una sociedad que quiere extinguirse es acordar su disolución. Desde este momento, su fin último pasa a ser el cese de su actividad, concluir las relaciones pendientes y, en su caso, distribuir el activo sobrante entre los socios.
La disolución puede acordarse voluntariamente, por la Junta General o venir impuesta por la ley si la sociedad está en alguna causa legal de disolución.
El acuerdo de disolución abre la fase de liquidación, cesando los administradores y nombrándose liquidadores. Éstos deberán saldar las deudas pendientes y cobrar los créditos pendientes. Después, si hay patrimonio sobrante, se repartirá entre los socios.
El liquidador empezará haciendo un inventario y un balance para conocer qué tiene, qué debe y qué le deben. Si el valor de los activos es inferior al importe de las deudas, debería solicitar el concurso de acreedores, para que éstos sean pagados en función de la graduación de créditos prevista en la Ley y con la tutela del Juez.
Pagados los acreedores, la cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el capital.
Finalizada la liquidación, se otorgará escritura de extinción a inscribir en el Registro Mercantil y que supondrá la desaparición de la sociedad.
