Obligación de cotizar por los becarios
Los estudiantes de formación profesional o universitarios que hagan prácticas formativas o académicas externas, remuneradas o no, cotizan a la Seguridad Social desde el 1/1/2024. Hasta ahora solo lo hacían los que realizaban prácticas remuneradas.
Los becarios se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y el tiempo de prácticas contará para la futura pensión. Esta sería la cara de la medida.
Se excluye la protección por desempleo, FOGASA y Formación Profesional, no aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional y si las prácticas no son remuneradas no se cotizará por incapacidad temporal.
La base de cotización será la base mínima del grupo 8 de cotización del RGSS (en 2023, 38,89 €/mes) multiplicada por los días de prácticas realizadas. El límite será el importe de la base mínima del grupo 7 de cotización (en 2023, 1.166,70 €/mes).
La cotización de los becarios tiene una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social del 95% por contingencias comunes. Para los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación y no la empresa.
La otra cara aparece en la prensa económica, según la cual esta obligación está haciendo que algunas empresas se replanteen los convenios suscritos con Universidades y centros de Formación Profesional y está creando problemas para los centros de formación, que carecen de expertos en laboral para llevar a cabo las gestiones derivadas de la medida.
