Sanciones por no depositar las cuentas anuales
¡Casi de incognito! Aprovechando el real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se incluye en su disposición adicional undécima el Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas
El presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene un plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de seis meses a contar desde la adopción del acuerdo de incoación.
Los criterios para determinar el importe de la sanción serán los siguientes:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Según la memoria anual 2019 de actividades del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores por incumplimientos de la obligación de presentar para su depósito en el Registro Mercantil las cuentas anuales, se ha llevado a cabo con la dedicación de 2 personas habiendo resuelto 162 expedientes en 2019 frente a los 147 que se resolvieron en 2018.