Acompañar al hijo al médico.
El Tribunal Supremo ha declarado que los padres no tienen permiso retribuido para acompañar a sus hijos al médico. El tiempo empleado deberá recuperarse o descontarse en la nómina.
Acompañar a un hijo al médico no entra dentro del permiso retribuido por enfermedad, ya que el Estatuto de los Trabajadores no incluye ningún permiso para acompañar a familiares al médico.
El Estatuto solo prevé un permiso retribuido, de dos días, en caso de accidente o enfermedad graves, de hospitalización o de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado.
Acompañar a un hijo tampoco puede considerarse como un deber inexcusable. Puesto que el Código Civil impone a los padres la obligación de cuidar a los hijos y el Estatuto incluye un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, alguna Sentencia consideraba que acompañar a un hijo al médico podía incluirse en este permiso.
Sin embargo, en una sentencia de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo aclara la cuestión, descartando esta posibilidad, de modo que los padres no tienen derecho a un permiso retribuido para acompañar a sus hijos al médico.
Según el Tribunal Supremo, los deberes que surgen de las obligaciones familiares y de cuidados o, incluso, de la obligación de prestar alimentos, forman parte del ámbito privado y familiar. Es decir, la necesidad de cuidar a un hijo no es una obligación pública y el permiso para cumplir un deber inexcusable se otorga para atender deberes de carácter público.
Por lo tanto, salvo que el convenio colectivo lo contemple, la empresa puede pedir al trabajador que haya acompañado a un hijo al médico dentro de su horario laboral, que recupere el tiempo empleado, o puede descontarle de la nómina el salario de ese tiempo no trabajado.