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Bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720 -declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero- debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquél al que se refiera la información a suministrar, de modo que la declaración de 2020 entra en sus últimos días de presentación. Pero, además, es posible que el propio Modelo 720 esté entrando en sus últimos días de existencia.

Esta declaración informativa, cuyo primer ejercicio a presentar fue 2013, debe presentarse cuando se posean bienes o derechos de los incluidos en alguno de los siguientes tres bloques y siempre que el valor de los bienes o derechos integrantes de cualquier bloque supere los 50.000 € y referido a los bloques que superen dicho importe:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

 

  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

 

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Una vez presentada la declaración, solo habrá que volver a hacerlo cuando se produzca un aumento superior a 20.000 Euros en el importe de cualquiera de los bloques, con respecto al último declarado.

Esta declaración levantó polémica desde su nacimiento, por las desproporcionadas sanciones que puede conllevar y por la imprescriptibilidad de la obligación de declarar en el IRPF la ganancia derivada del valor de los bienes y derechos en el extranjero descubiertos por Hacienda.

Ese régimen sancionador y esa imprescriptibilidad podrían resultar contrarios a la normativa comunitaria, por lo que la Comisión Europea abrió un proceso de infracción a España y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría acabar tumbando la declaración de bienes en el extranjero a finales de este año.

Ya se sabe que lo que mal empieza…

 

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