Sanción para el software de doble uso
Uno de los aspectos realmente innovador en la Ley 11/2021 de prevención del fraude es el establecimiento de una régimen sancionador específico para la fabricación, comercialización y-atención- tenencia, de sistemas y programas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión.
Lo innovador es la adaptación al medio informático. La prohibición de manipulaciones está en el venerable Código de Comercio (de 1885) que ordena llevar los libros de contabilidad “…con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones tachaduras ni raspaduras.”
Estas recomendaciones tienen sentido en un entorno de papel y plumilla, pero las bases de datos han transformado los libros con anotaciones inmutables (salvo raspado) en pura gelatina con valores que se cambian, de cuantía, de sitio, fecha o concepto a toque de ratón.
Y esto es lo que no le gusta a la Administración tributaria que, a lo que se ve, tiene buena mano con quien redacta estas leyes contra el fraude.
Así que se ha creado una nueva infracción tributaria tipificada como la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) permitan llevar contabilidades distintas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado.
- b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
- c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
- d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
- e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria,
- f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
En un segundo apartado se declara infracción igualmente la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos anteriores
Se consideran infracciones graves sancionadas con 150.000 euros la producción y comercialización y con 50.000 la tenencia.
Pro delante, un arduo desarrollo reglamentario y un presumiblemente largo también asentamiento jurisprudencial.