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Más contra el fraude

Se ha dicho que la reciente ley de medidas contra el fraude es sobre todo una ley “contra” ¿Contra qué? Pues posiblemente contra todo aquello que hace incómodo el trabajo diario de los órganos de la Administración encargados de recoger el dinero de todos.

En ocasiones esto puede rozar con la delgada capa de derechos y garantías que separa la civilización de la jungla o la justicia del juez de la horca. Lo cierto es que la norma acumula una respetable cantidad de medidas muy específicas sobre cuestiones concretas, actuando como un cortacésped. Sin cambiar las reglas, la cosa es que corra el balón.

Así sucede con el nuevo supuesto de medidas cautelares (aquí te pillo…) cuando la Administración estime que la tramitación de un procedimiento de suspensión de ingreso (garantías especiales, dispensa o alegación de error de hecho) puede frustrar o dificultar el cobro.

Se han modificado las reglas para la inclusión en la lista de morosos rebajando el importe necesario para ser incluido a 600.000 euros. Es posible que el efecto sea el contrario del buscado; primero porque a más gente, más difícil localizar a Wally, segundo porque con la facilidad con que se multiplican las deudas tributarias (responsables, derivados, concursados, deudas en disputa… etc.) se cuelan deudas con un soporte, digamos mejorable, que restan carácter ejemplificador al todo.

Con el fin de evitar las molestas, para unos, y garantistas, para otros, suspensiones de ejecución, las solicitudes de aplazamiento o suspensión no impiden el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente ya fueron denegadas.

En el mismo sentido los tribunales Económico – Administrativos podrán inadmitir las solicitudes de suspensión cuando no puedan apreciar la existencia de indicios de perjuicios de imposible reparación o error de hecho. Esto de inadmitir viene a corregir a Calderón de la Barca de manera que lo dicho no dicho y lo hecho no hecho. Y que corra el balón.

Además, para dificultar la huida a los que se han echado al monte, las entidades con NIF revocado no pueden realizar inscripciones en un registro público ni otorgar escrituras notariales salvo para los trámites encaminados a salvar la situación que les llevó a la revocación.

 

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