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El ROI, un censo imprescindible

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo fiscal que incluye a todos aquellos sujetos que realizan operaciones intracomunitarias; entregas de bienes con destino a un empresario localizado a en un estado miembro de la unión europea o adquisiciones en las mismas condiciones.

Estas entregas están exentas, con derecho a deducción. Y las adquisiciones tributan en régimen de inversión de sujeto, de modo que el adquirente, si tiene derecho a deducción compensa cuotas devengadas y soportadas y no tiene que realizar ningún ingreso.

Estas peculiaridades hacen que este tipo de operaciones se hallan utilizado con fines de fraude, por lo que la Administración tributaria, tan aficionada a todo lo que sea “darse de alta” tiende a exigir la inclusión en el censo para poder realizar operaciones intracomunitarias, al tiempo que realiza comprobaciones para denegar dicha inscripción a quien no tiene una infraestructura más o menos aparatosa.

Hay negocios que requieren, especialmente hoy en día, muy poca infraestructura de manera que la práctica de denegar la inscripción en el censo q quien no emplea cien metros cuadrados de oficina en la Castellana no deja de ser algo completamente arbitrario.

La reciente sentencia de 9 de febrero de 2017 del Tribunal  de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analiza el supuesto plateado por la Administración Tributaria portuguesa que negó el carácter de exentas a las entregas intracomunitarias realizadas a una empresa residente en España que no había obtenido de la AEAT el estatuto de operador intracomunitario.

Señala el TJUE que ni la obtención por parte del adquirente de un número de identificación a efectos del IVA válido para la realización de operaciones intracomunitarias ni su registro en el sistema VIES (intercambio de información)  constituyen requisitos materiales para la exención del IVA de una entrega intracomunitaria. Los requisitos formales, no pueden poner en tela de juicio el derecho del vendedor a la exención del IVA si éste cumple con los requisitos materiales de una entrega intracomunitaria.

En definitiva, la armonización del IVA se remite -con bastante sentido común-  a la prevalencia de los aspectos materiales sobre los formales. Sin embargo, el hecho de que la cuestión haya llegado a tan alta instancias pone de manifiesto la importancia de cuidar las formalidades para evitar complicaciones.

En este sentido, y para evitar la demora en la inscripción es recomendable aportar  como documentos anexos a la declaración censal,  justificantes de las operaciones a realizar, tales como:  Ofertas, contratos, facturas proforma y descripción de los servicios o productos que motivan el alta.

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