Incapacidad temporal y despido
¿Es nulo el despido si se efectúa mientras el trabajador está en situación de incapacidad temporal?
Históricamente, ha existido la creencia popular consistente en que mientras el trabajador está de baja médica por incapacidad temporal no puede ser despedido. Está creencia es del todo incorrecta. Un trabajador, esté en la situación que esté, siempre podrá ser despedido; otra cosa serán los efectos y la calificación que dicho despido tendrá.
Esa afirmación se basaba en la creencia de que dicho despido sería nulo; esto es, qué ante la reclamación judicial del trabajador, se declararía nulo por el hecho de efectuarse durante la situación de incapacidad temporal, lo cual conllevaría el derecho del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo con el cobro de los salarios de tramitación (los salarios que le hubieran correspondiendo desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia).
Realmente, la jurisprudencia en estos casos se inclinó por reconocer estos despidos como improcedentes (salvo los supuestos en los cuales había argumentos de fondo que pudiesen justificar el despido, como pueden ser los que motivan los despidos objetivos o disciplinarios procedentes), al considerar que dichos despidos no eran discriminatorios ni vulneraban ningún derecho fundamental (causas que motivan la nulidad de los despidos).
Esta corriente se puso en duda con una sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona, que declaró el despido nulo por considerarlo discriminatorio al equiparar la situación de incapacidad temporal a una discapacidad, basando su fallo en la supuesta discriminación basada en la supuesta discapacidad. Ello ha hecho “sudar” a muchas empresas, al verse “obligadas” a no poder despedir a trabajadores con los que por un motivo u otro no contaban, pero que, en situación de incapacidad temporal, podían verse “blindados” a efectos de no poder ser despedidos.
Por suerte para ellas, y por seguridad jurídica para todos, el TSJ de Cataluña ha revocado esta sentencia, declarando que una incapacidad temporal no se equipara a una discapacidad, argumentando que “la tutela legal antidiscriminatoria de los discapacitados en el ámbito de las relaciones de trabajo no concurre en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples”.
Con ello, dicho “blindaje” desaparece y, consecuencia de ello, salvo que existan causas de fondo justificativas del despido, se declararán improcedentes, lo cual conlleva el abono de la indemnización de 33 días por año (y 45 hasta el 12 de febrero de 2012), con los límites de mensualidades que establece la normativa, pero aparejada la extinción definitiva de la relación laboral sin derecho de reincorporación del trabajador ni abono de salarios de tramitación.