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Retenciones en el contrato por obra

El contrato para obra o servicio determinados “el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta”.

A su vez, el apartado 2 del mismo artículo añade lo siguiente respecto a este contrato:

Este tipo de contrato requiere que se identifique suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto, puesto que su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Con carácter general, el Reglamento del IRPF determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte del procedimiento general que toma en consideración la cuantía de las retribuciones y la situación personal y familiar del trabajador, sin perjuicio del tipo mínimo de retención del 2 por 100 establecido para contratos o relaciones de duración inferior al año.

Respecto a una posible prórroga o renovación del contrato objeto de consulta, tal circunstancia es una de las que obligarían a regularizar el tipo de retención cuando se hubiera agotado la duración prevista inicialmente.

Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto:

“Procederá regularizar el tipo de retención (…):

1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.

En cuanto al tipo resultante de la regularización seguiría siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 si la prórroga o renovación fuese inferior al año, de ser igual o superior desaparecería la aplicación del tipo mínimo, por lo que, al tenerse ya en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento de IRPF, no procedería practicar retención.

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2 Comentarios

2 thoughts on “Retenciones en el contrato por obra
  1. Hola, tenía una pregunta, a ver si es posible si me la podéis solucionar.

    Desde este año (enero 2021) tengo una extensión de un contrato de Obra y servicio, fueron 6 meses el año pasado, y en enero al terminar me lo ampliaron 1 año. Me subieron el IRPF del 2% al 11,86%, “porque si no iba a tener que pagar”, pero no tengo pensado realizar la declaración de la renta del ejercicio 2021-2022, ya que cobro menos de los 22.000€/año.
    Teniendo un contrato de obra y servicio, siendo soltero y sin hijos, ¿que tipo mínimo de IRPF podría poner? No me sobra el dinero y me da la sensación de estar perdiéndolo.

    Gracias! y un saludo

    1. Agradecemos su colaboración. Recordamos que estos comentarios, ampliación doctrinal de las cuestiones tratadas en el blog, no están concebidos como respuesta a consultas particulares y que, en ningún caso, constituyen asesoramiento.

      En cualquier caso, la empresa está legalmente obligada a retener en función de la normativa aplicable, siendo responsable directa de un posible defecto de retenciones, motivo por el cual deben retener IRPF en función de la situación familiar y retribuciones previstas en el año, regularizando periódicamente en función de cualquier cambio en las variables anteriores, independientemente de que el trabajador en cuestión tenga o no obligación de presentar la declaración de la renta.

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