Retenciones en el contrato por obra

El contrato para obra o servicio determinados “el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta”.
A su vez, el apartado 2 del mismo artículo añade lo siguiente respecto a este contrato:
Este tipo de contrato requiere que se identifique suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto, puesto que su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Con carácter general, el Reglamento del IRPF determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte del procedimiento general que toma en consideración la cuantía de las retribuciones y la situación personal y familiar del trabajador, sin perjuicio del tipo mínimo de retención del 2 por 100 establecido para contratos o relaciones de duración inferior al año.
Respecto a una posible prórroga o renovación del contrato objeto de consulta, tal circunstancia es una de las que obligarían a regularizar el tipo de retención cuando se hubiera agotado la duración prevista inicialmente.
Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto:
“Procederá regularizar el tipo de retención (…):
1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.
En cuanto al tipo resultante de la regularización seguiría siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 si la prórroga o renovación fuese inferior al año, de ser igual o superior desaparecería la aplicación del tipo mínimo, por lo que, al tenerse ya en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento de IRPF, no procedería practicar retención.