Índice de referencia el precio de alquiler de vivienda
La declaración de IRPF viene a ser como una navaja suiza, que nunca se le acaban de descubrir todas sus utilidades.
El decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler estableció un plazo de 8 meses para establecer un “sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de la vivienda”. A ver si se atreven a llamarlo SEIRPAV.
Aun que no se sabe muy bien para qué va a servir más allá de “garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal” (Se echa de menos un “vertebrar”) lo cierto es que ya se han formado los correspondientes grupos de trabajo que están utilizando datos, entre otros, de la AEAT y en concreto de la las declaraciones de IRPF según informa la prensa.
En principio, esto debería estar listo para noviembre, de acuerdo con el plazo de 8 meses previsto, aunque ya se sabe que esto de los plazos solo obliga a los particulares, sin embargo, la cosa no acaba aquí, porque para mejor apreciar las posibilidades de variadas políticas autonómicas, el decreto-Ley prevé igualmente que
“ En sus respectivos ámbitos territoriales, las comunidades autónomas podrán definir de manera específica y adaptada a su territorio, su propio índice de referencia, para el ejercicio de sus competencias y a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda.”
Faltaría más.