Responsables tributarios; deudas ajenas, dinero propio
Aunque suene duro, es posible acabar pagando los impuestos de otro. Y no es porque entre todos paguemos lo del que se escaquea, que esto es un pagar más o menos teórico o analítico, sino billete sobre billete, por previsión expresa de la ley.
Concretamente de la Ley General Tributaria que prevé la posibilidad de que personas distintas del obligado tributario (antiguo contribuyente) sean declarados responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria.
Esta declaración debe seguir un procedimiento que identifique la deuda cuya responsabilidad se deriva y los supuestos de hecho que permiten dicha derivación.
Por tanto, el primer paso corresponde a la Administración que deberá notificar la apertura del expediente administrativo, abriendo un plazo para alegaciones.
La responsabilidad puede ser solidaria (el acreedor se dirige contra cualquiera de los deudores) o subsidiaria, en cuyo caso el acreedor (AEAT) solo puede exigir el pago al responsable en caso de que el deudor principal resulte fallido.
Precisamente, sobre la base de esta diferencia de concepto, el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria requiere un pronunciamiento administrativo expreso declarando fallido al deudor principal y a los responsables solidarios si los hubiera.
La reclamación contra el acuerdo de derivación, puede referirse a estos aspectos de procedimiento, a la existencia del supuesto de hecho que determina el nacimiento de la derivación, o a la propia liquidación de la que procede la deuda.
Entre los primeros merece mención expresa la prescripción, que comienza para los responsables solidarios al día siguiente del fin de plazo voluntario, y para la responsabilidad subsidiaria desde la notificación de la última actuación recaudatoria con el deudor principal.
Los supuestos de hecho que determinan el nacimiento de la responsabilidad se han ido incrementando con las últimas modificaciones de la LGT. Destaca el supuesto relativo a quienes colaboren en la ocultación o transmisión de bienes que la Administración hubiese podido embargar, auténtico comodín, en la práctica, al menos mientras los tribunales acotan sus términos estrictos.
También puede el declarado responsable dirigirse contra la liquidación origen de la deuda, sin que la eventual estimación de recurso por este concepto pueda revocar la firmeza de los actos que lo sean en relación con el deudor principal o los restantes responsables.