El periodo medio de pago, ese gran desconocido
Este ejercicio, los modelos de depósito de cuentas han modificado la hoja de datos generales de identificación en los modelos abreviado y pymes para incorporar una hoja adicional con la información sobre “la aplicación de resultados” y “el periodo medio de pago a proveedores” que se han eliminado de la memoria.
Desde el ejercicio 2010 el ICAC incorporó, mediante una resolución, una nota en la memoria en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Tras la modificación, en 2014, de la Ley de Sociedades de Capital, el 29 de enero de 2016 el ICAC publicó una nueva Resolución sobre la información a incorporar en la memoria en relación con el periodo medio de pago.
¿Qué es el periodo medio de pago a proveedores (PMP)?
El plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación.
¿Cómo se calcula?
Las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en el artículo 5 de la Resolución de 29 de enero de 2016.
¿Desde cuándo es obligatoria?
Es de aplicación en las cuentas de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
¿A quiénes obliga?
A todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las encuadradas dentro del público.
¿A qué operaciones se refiere?
Es de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
¿Qué pagos quedan fuera de este ámbito?
- a) Los pagos efectuados en las operaciones en las que intervengan consumidores
- b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños.
- c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor.