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Reservas especiales de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.

Toda empresa con 50 o más trabajadores debe emplear al menos a un 2% de la plantilla con personal que tenga discapacidad. Esa discapacidad debe ser reconocida en un grado igual o superior al 33%.

Para el cálculo de los 50 trabajadores, se toma como referencia el promedio de trabajadores de los 12 meses anteriores.

Cada trabajador indefinido, o con contrato temporal superior al año, cuenta como una unidad en cada uno de los meses en los que haya estado dado de alta, y se promedia dividiéndolo entre los 12 meses. Cada trabajador temporal con contrato inferior a un año se computa según los días en alta; por cada 200 días trabajados o fracción cuenta como un trabajador más, aunque si de este cálculo se obtienen más unidades que trabajadores temporales, se computarán únicamente el total de trabajadores temporales.

A efectos del cálculo, es indiferente la jornada. Computan de la misma forma trabajadores a tiempo completo y parcial.

De manera práctica, diremos que empresas entre 50 y 99 trabajadores deben tener en plantilla al menos una persona con discapacidad, entre 100 y 149 serían 2 …

Por otra parte, no se establece ninguna peculiaridad con respecto al tipo de contratación, por lo que el personal con discapacidad podrá estar vinculado a la empresa por cuenta ajena mediante cualquier contrato previsto en la normativa laboral y que se ajuste a la realidad de la prestación.

Hay dos supuestos especiales que exoneran de cumplir esta obligación:

  • Cuando no existan demandantes de empleo inscritos con discapacidad que puedan ocupar los puestos de la empresa o, existiendo, no acepten el puesto ofrecido. En este caso, el servicio público de empleo debe certificarlo.
  • Cuando la empresa acredita que por su actividad es especialmente dificultoso incorporar trabajadores con discapacidad a su plantilla. En este caso, también es necesario que el servicio público de empleo resuelva positivamente esta solicitud.

Como medidas alternativas para no cumplir con ese 2%, y que en todo caso deben ser autorizadas por el servicio público de empleo, se prevén:

  1. Formalizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad que tenga por objeto el suministro de materias primas, bienes, maquinaria o la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa, cuyos costes serán de al menos 3 veces el IPREM por cada trabajador discapacitado dejado de contratar en relación al 2% citado.
  2. Constituir un enclave laboral mediante el correspondiente contrato con un centro especial de empleo, con igual importe que el apartado anterior.
  3. Efectuar donaciones o patrocinar actividades de inserción laboral y de creación de empleo de este colectivo o para financiar el deporte paralímpico en importe de al menos 1,5 veces el IPREM por cada trabajador discapacitado dejado de contratar en relación al 2% citado.

 

 

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