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Impuesto sobre el Patrimonio 2017 ¿Cuándo hay obligación de declarar?

Coincidiendo con el plazo del IRPF, ha de presentarse también la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Mientras el IRPF grava la obtención de rentas, el IP grava la mera tenencia de bienes y derechos de contenido económico (inmuebles, depósitos y otros productos bancarios, acciones y participaciones en sociedades, derechos reales, seguros de vida, vehículos, etc.)

Estarán obligados a presentar declaración del IP de 2017, quienes se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones:

  • Su cuota tributaria, una vez aplicadas las correspondientes deducciones o bonificaciones, resulta a ingresar.

Esto sucederá, en general, a quien tenga un patrimonio (sin contar los bienes exentos y restando las cargas y deudas) con un valor superior a 700.000 € (400.000 € en Aragón, 500.000 € en Cataluña y Extremadura y 600.000 € en la Comunidad Valenciana).

No obstante, hay que tener en cuenta que en Madrid existe una bonificación del 100%, de modo que la cuota nunca saldrá a ingresar.

  • Cuando, no dándose la circunstancia anterior, el valor de todos sus bienes y derechos, incluidos los exentos y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes ni deudas u obligaciones personales, resulta superior a 2 millones de euros.

El IP tiene una evidente función de control de las rentas del IRPF, poniendo en relación la renta declarada con el patrimonio declarado.

 

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