Repercusión de los gastos de alquiler
En el alquiler de un local comercial, es habitual que el arrendador repercuta al arrendatario algunos gastos que son pagados por propietario pero que, según el contrato, corresponden al inquilino (IBI, comunidad de propietarios, agua y alcantarillado, basura…). En estos casos, el IVA y la retención, ¿se aplican solo sobre la renta o también sobre estos gastos?
En cuanto al IVA, en la base imponible del IVA el arrendador no sólo debe incluir el alquiler, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta al arrendatario como, por ejemplo, los suministros, el IBI o el seguro. Es decir, debe repercutir el IVA sobre toda la contraprestación que perciba del arrendatario.
Deberá repercutirse el IVA al tipo general del 21%, con independencia de que el gasto que repercuta no tribute por IVA o tribute a un tipo reducido o superreducido.
Cuando el gasto que se va a repercutir lleva IVA, el arrendador podrá deducirse ese IVA y sólo deberá repercutir el 21% sobre la base.
Por lo que se refiere a la Retención, la base de la misma será, igualmente, toda la contraprestación que deba pagar el arrendatario, es decir, la renta y los gastos que se repercutan al inquilino (electricidad, gas, basura, agua, IBI, comunidad…). Esto es así, tanto si el arrendatario es una persona física o una sociedad.