Otras novedades fiscales Patrimonio, Transmisiones, Sucesiones e IVA
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 también prevé modificaciones en otros tributos, algunas de las cuales tienen gran transcendencia práctica. Relacionamos algunas de las más destacadas
Impuesto sobre el Patrimonio
Se restablece el Impuesto con vigencia indefinida, sin necesidad de prórrogas anuales.
Se eleva del 2,5 al 3,5 por 100 el tipo aplicable a los patrimonios superiores a 10.695.993,06 Euros, salvo que la Comunidad Autónoma tenga una escala diferente.
Los inmuebles se valorarán por el mayor de estos valores: el catastral, el determinado o comprobado por la Administración y el de adquisición, lo que puede generar incrementos de valor todos los años, algo que ahora no ocurre.
Para los Seguros de vida sin derecho de rescate, el seguro se computa por el valor de la provisión matemática a la fecha del devengo.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A efectos de determinar la base imponible el concepto de “valor de los bienes y derechos” sustituye al “valor real” y que se considera que es, salvo reglas especiales, “el valor de mercado”.
En el caso de los inmuebles, su valor será el “valor de referencia”, que será fijado por el Catastro (salvo que el valor declarado sea superior).
Se acumularán de los contratos y pactos sucesorios a las donaciones, en el plazo de 3 años, y a las sucesiones, en el plazo de 4 años.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se sustituye el concepto “valor real” por el de “valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”, considerándose que este último, salvo reglas especiales, es el “valor de mercado”.
Para los inmuebles, su valor será el “valor de referencia”, que fijará el Catastro.
En las compras de bienes muebles a particulares, hechas por empresarios o profesionales, se produce el hecho imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
IVA
Se eleva del 10 al 21% el tipo aplicable a las bebidas azucaradas
Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.