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Devolución de cotizaciones por pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, además, desarrollen un trabajo por cuenta ajena, siguen teniendo derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes a ambos regímenes superen los 12.917,37 €, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en autónomos por dichas contingencias. La devolución se hará de oficio por la Seguridad Social

Cuando exista esta pluriactividad y el Autónomo cotice, no solo a este régimen, sino también al Régimen General como consecuencia de desarrollar un trabajo por cuenta ajena simultáneamente a su actividad como Autónomo, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver la cantidad que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo de 2021

No obstante, si concurran especialidades en la cotización que impidan efectuar la devolución en ese plazo o si resulta necesario aportar datos por parte del interesado, el reintegro podrá realizarse más tarde.

Conviene recordar la diferencia existente entre pluriactividad y pluriempleo. Mientras que la primera situación supone realizar varias actividades que dan lugar al alta obligatoria en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social, la segunda situación se produce cuando se prestan servicios en dos o más empresas encuadradas en un mismo régimen de la Seguridad Social.

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