Renuncias y Revocaciones en IRPF e IVA para 2017
En el mes de diciembre se han de tomar algunas decisiones que tendrán efecto para el ejercicio 2017 y siguientes. En su mayor parte se trata de cambios de estimación del rendimiento de actividades económicas así como opciones y renuncias de algunos regímenes especiales en el IVA.
Dejamos atrás un mes de noviembre en el que, desde hace relativamente pocos años, venimos optando o renunciando al registro de devolución mensual y poco más, para adentrarnos en el mes de diciembre que tradicionalmente ha supuesto un periodo clave en la toma de decisiones importantes de cara al nuevo ejercicio.
Durante este mes de diciembre y hasta el día 2 de enero, nos encontramos con la posibilidad de optar por algunas modificaciones que se sintetizan a continuación:
En el IRPF:
– Renuncia o revocación del régimen de estimación directa simplificada y del régimen de estimación objetiva (módulos) para 2017 y periodos sucesivos.
En el IVA:
– Renuncia o revocación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para 2017 y sucesivos.
– Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2017 y sucesivos.
– Opción de tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2017 y 2018.
– Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2017 (sin modelo).
– Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades.
– Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades.
– Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades.
Para todas las opciones y renuncias detalladas será necesario presentar el correspondiente modelo 036 o 037, salvo para las comunicaciones del régimen especial del grupo de entidades, en las que el modelo a utilizar será el 039.