¿Exención de las prestaciones por maternidad?
Una reciente sentencia del TSJ de Madrid ha levantado considerable revuelo en relación con la posible exención de las prestaciones por maternidad de la seguridad social. Algo muy extendido pues afecta al importe percibido durante las 16 semanas de baja por maternidad
El artículo 7 de la ley del IRPF contiene numerosas exenciones, ordenadas de la a) a la z), y hay quien opina que no hay más porque se acabaron las letras antes que las ganas de agradar. Concretamente en el apartado h) dice: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
A la vista de este texto, la cuestión que nos ocupa, no es nueva, y la AEAT, se pronunció sobre el tema en una nota de 2013 que, en síntesis, razonaba:
“Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo…”
Pero hay quien no se conforma con el no, y el tema llega a los tribunales de justicia, y va el TSJ de Madrid, tras diversos razonamientos sobre si el legislador pretendía ampliar o reducir con el párrafo cuarto lo que decía en el tercero, concluye:
“..la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.”
¿Y ahora que?
Pues ahora, no debemos contar, por el momento, con que la Administración cambie de criterio, de modo que el que quiera exención ¡A pleitear!
El camino; solicitud de devolución de ingresos indebidos y paciencia. En lo sucesivo, a ver si el legislador se aclara y dice lo que tenga que decir sin dar lugar a controversias. Que seguro que hay cosas más (socialmente) provechosas a las que dedicarse. Por cierto, esto ¿por qué está exento?