El gobierno coloca un nuevo paquete de 7.000 millones.
El Consejo de Ministros del viernes 2 de diciembre ha aprobado el habitual decreto-ley que da forma a un nuevo paquete de medidas tributarias. Respetuosos con la propaganda oficial nos limitamos a resumir la referencia del consejo, dejando para más adelante el análisis del alcance y justificaciones que acompañan a cada medida.
Impuesto sobre Sociedades
Se modifican, dice la reseña, diversas “deducciones”. En realidad, se trata del fin de la crisis por decreto: las pérdidas no se computan, las que se computaron hasta 2013 se dan por recuperadas y se da un apretón más a la compensación de bases negativas. Esto último solo para “grandes empresas”:
- No serán deducibles de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas.
- Los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo so,n deberán revertirse aunque no se recupere el valor, de forma lineal en el plazo de cinco años.
- Se limita un poco más la compensación de bases imponibles negativas a empresas con cifra de negocio mayor de 20 millones
Impuestos especiales
Las medidas relativas a impuestos especiales (alcohol, tabaco) suponen 150 millones de euros adicionales: 100 millones por tabacos y 50 por el impuesto al alcohol. Se justifica por imitación a la Unión Europea. Hace tiempo que no sonaba este estribillo.
Impuesto sobre patrimonio
Se prorroga su aplicación para 2017. Esto parece que no tiene que ver con la UE. Sin duda persisten los motivos de urgencia que motivaron la introducción del impuesto extraordinario en 1978.
Aplazamientos y fraccionamientos
Se endurece en general y se elimina para pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y tributos repercutidos.
Suministro inmediato de información (SII)
El SII consiste, en el suministro electrónico de los libros Registro del IVA. a la AEAT en tiempo real. Cuatro días para ser exactos, y ocho en el primer semestre de aplicación para ser más exactos.
Afecta a los sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. (REDEME y Grandes empresas, sobre todo) También a quien se presente voluntario.
Esta obligación entrará en vigor el 1 de julio de 2017.