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Qué hacer ante un socio que ejerce su derecho de información

Usted es administrador de una sociedad, ha procedido a convocar una Junta General y uno de los socios ha ejercido su derecho de información. La información es un derecho del socio pero también un deber del administrador. Sepa qué información debe facilitar para no incurrir en responsabilidad.

Si en la Junta se van a modificar los estatutos sociales (ampliación o reducción de capital, traslado del domicilio social, cambio del órgano de administración…),  los administradores pondrán a disposición de los socios el texto íntegro de la modificación propuesta, derecho del que debe advertirse en la convocatoria de la Junta.

Asimismo, los administradores han de emitir un informe, que deben poner a disposición de los socios, en caso de:

– aumento de capital con aportaciones no dinerarias o mediante compensación de créditos, así como en caso de exclusión del derecho de preferencia;

– modificaciones estructurales: transformación, fusión, escisión…

Además, si el socio lo solicita, habrá que facilitarle informes escritos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta, incluso si lo solicita durante la celebración de la Junta, aunque en este último caso el informe será verbal.

Solo si el administrador considera que suministrar la información solicitada perjudica el interés social puede negarse a facilitarla.

Cuando en el orden del día figure la aprobación de las Cuentas Anuales, si el socio lo exige, habrá que facilitarle un ejemplar completo de las Cuentas Anuales, así como, en su caso, del informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

Además, si se trata de una Sociedad Limitada, salvo que los estatutos digan lo contrario, si el socio o socios que representen al menos el 5% del capital social lo exige, habrá que permitirles examinar en el domicilio social, solos o con un experto contable, la documentación soporte de las cuentas anuales.

En cualquier caso, conviene tener siempre muy presente que el derecho de información del socio está muy protegido por la ley, pudiendo llegar a constituir delito penal su denegación.

 

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