Remuneración gestores de capital-riesgo
La reciente Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que así se llama, introduce modificaciones en el IRPF que afectan a la remuneración de los gestores de entidades de capital-riesgo.
Se consideran rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos en entidades de capital-riesgo.
La particularidad es que su integración en la base imponible del IRPF se limita al 50 % de su importe si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que los derechos económicos que otorguen se encuentren condicionados a que los restantes inversores en la entidad obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en su reglamento o estatutos.
- Quye las participaciones o derechos se mantengan durante un periodo mínimo de cinco años, o bien hasta su transmisión mortis causa, liquidacion anticipada, perdida de efecto o perdida por cambio de entidad gestora.
De acuerdo con la exposición de motivos este cambio normativo pretende homologar el ventajoso tratamiento de este tipo de rentas conocido como carried interest con el que reciben en países de nuestro entorno.