¿Regularización íntegra o embudo?

Reseñamos (atención a las fechas) una sentencia del Tribunal supremo de 2024, referida a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades de 2008. En dicha comprobación, iniciada en 2012, no fueron admitidas como gastos determinada provisiones por insolvencias deducidas en 2004 y 2005, que dieron lugar a bases negativas (BIN) aplicadas en la liquidación de 2008. Entendía la Administración que tales provisiones afectaban a unos créditos de los que no era titular la sociedad.

Se trataba de unos créditos por alquileres que corresponderían en realidad a un tercero, dueño del inmueble, y que la sociedad había contabilizado como ingreso indebidamente.

Hace no muchos años -en la escala de lo que estamos hablando- la solución administrativa (embudo) era sencilla; Hay un plazo de diez años para comprobar las BIN, la deducción es improcedente y por consiguiente se reduce el importe de la base negativa a aplicar en 2008. Punto. ¿Y el ingreso que dio lugar al crédito? Ah, se siente…

Argumentaba el obligado (o agredido) tributario que, si el motivo de la improcedencia de la provisión era la improcedencia del crédito, igualmente debería considerarse improcedente el ingreso que lo generó.

La primera cuestión, es si la aplicación del principio de regularización íntegra puede comportar la rectificación de liquidaciones de ejercicios prescritos en beneficio del contribuyente. El Tribunal Supremo es tajante: La respuesta es no.

Sin embargo, la entidad recurrente no pretendía revisar las liquidaciones de años prescritos (2004 y 2005) sino que la Administración proyectase sobre los ejercicios no prescritos, todo aquello que le resultara favorable, a partir de los datos comprobados e investigados, relativos a ejercicios prescritos.

La conclusión de Tribunal, tras analizar el contenido de la prescripción y de las facultades de verificación  de la Administración se resume en:

En las actuaciones de regularización tributaria, (…) la Administración debe tener en consideración todas las consecuencias que, siendo determinantes del correcto cumplimiento de la obligación tributaria, se deriven de sus potestades y funciones de comprobación e investigación sobre ejercicios tributarios prescritos, con independencia de que resulten favorables o desfavorables al contribuyente.

De esta manera, a pesar de las complicaciones teóricas, del supuesto, se abre paso la idea ¿revolucionaria? de que la misión de la Administración no es maximizar la recaudación (como sea) sino la aplicación ajustada a los principios que rigen el sistema fiscal, de las exacciones tributarias.

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