Régimen de independencia general en la Ley de Auditoría de Cuentas
La ley 22/2015 de 20 de julio, regula el régimen de independencia al que todos auditores se encuentran sujetos, incluidos los de entidades de interés público, quienes además tienen un régimen específico.
La regulación del régimen de independencia aúna un principio general con una relación de incompatibilidades. Además los honorarios también pueden afectar a la independencia.
Independencia
El auditor debe abstenerse de realizar su trabajo cuando pueda verse comprometida su objetividad. Debe ser independiente (Art. 14.1), no debe participar en la toma de decisiones de la entidad auditada (Art. 14.2) y debe evaluar las amenazas de independencia (autorrevisión, abogacía, interés propio, familiaridad o intimidación) y aplicar salvaguardas para atenuarlas (Art. 15).
Incompatibilidades
Se enumeran circunstancias derivadas de situaciones personales y de los servicios prestados que determinan la falta de independencia del auditor, siendo la única solución o la salvaguarda posible o la no realización del trabajo (Art. 16).
Entre las circunstancias derivadas de situaciones personales se encuentran:
- Ser miembro del órgano de dirección, directivo o apoderado.
- tener interés significativo directo en la entidad derivado de un contrato, de la propiedad de un bien o de un derecho, incluyendo instrumentos financieros de la entidad auditada.
- Realizar cualquier tipo de operación con instrumentos financieros emitidos o por la entidad auditada.
- Solicitar o recibir obsequios o favores de la entidad auditada.
Entre las circunstancias por prestación de servicios se encuentran los siguientes:
- Servicios de contabilidad o preparación de estados financieros.
- Servicios de valoración salvo que no sean significativos.
- Servicios de auditoría interna.
- Servicios de abogacía.
- Servicios de diseño y puesta en marcha de procedimientos de control interno y de sistemas informativos de información financiera.
Estas circunstancias son extensibles tanto a entidades vinculadas con la auditada, como a familiares, personas o entidades relacionadas con el auditor principal o con la Red del auditor. (arts. 17 a 20).
Honorarios
Cuando los honorarios derivados de los servicios de auditoría y otros distintos en los tres últimos ejercicios consecutivos a la entidad auditada y a sus vinculadas facturados por el auditor o su red representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor y su red no podrá realizar la auditoría del ejercicio siguiente (Art. 25).