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Nueva LGT

Aprobada la Nueva Ley General Tributaria.

Recién publicada la ley que reforma parcialmente la Ley General Tributaria nos hacemos eco de los cambios fundamentales que introduce en la norma básica que regula las bases y procedimiento de aplicación general en el cobro de los tributos.

Destaca especialmente la ampliación de las potestades de comprobación e inspección tributaria, mediante el reconocimiento del derecho a comprobar (aunque no a liquidar)  en periodos prescritos, ampliación del plazos para finalizar los procedimientos de inspección y creación de una nueva infracción  en casos de conflicto en la aplicación de normas.

En esta misma línea, se prevé la publicación de datos de deudores que no estén al corriente, con deudas superiores a un millón de euros, y  de condenados por delito fiscal. En relación con el tratamiento de estos últimos procedimientos es novedad la regla de proseguir con la liquidación administrativa sin perjuicio de la denuncia ante la administración de justicia que, anteriormente, paralizaba el procedimiento administrativo.

Se regulan determinados aspectos del procedimiento de estimación indirecta (cuando no hay posibilidad de determinar las bases por el procedimiento normal por ausencia o irregularidades en la contabilidad) tanto en lo relativo a procedimiento y fuentes para obtención de datos comoaclarando su aplicación a la determinación de partidas positivas y negativas.

Con el fin de agilizar la actuación de los tribunales económico administrativos se adoptan una serie de medidas que priman los medios electrónicos y telemáticos en la tramitación de las reclamaciones.

Se regula la posibilidad de aportar documentación contable de forma voluntaria en el procedimiento de comprobación limitada.

En materia de sanciones, además de la nueva infracción relativa a los conflictos en aplicación de la norma se prevé la suspensión del procedimiento en el caso de tasación pericial contradictoria y se crea una nueva infracción – a partir de 2017- por retraso en la llevanza de libros a través de la sede electrónica de la AEAT  (0.5 % del importe de la factura con mínimo de 300 euros y máximo de 6.000).

La nueva LGT se refiere expresamente al valor probatorio de las facturas de modo que, según la previsión legal, cuando la Administración cuestiones su efectividad corresponderá al contribuyente probar la realidad de las operaciones que amparan.

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