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vuelta al cole

La “vuelta al cole” deduce en el irpf

La “Vuelta al cole  no es sólo una cuestión de las grandes superficies comerciales, en lo relativo a aspectos fiscales también es preciso prestar atención para ahorrarnos un dinero en la declaración de la renta con las deducciones autonómicas que sean de aplicación.

Bien conocida es por todos los padres la cuesta –empinada- del mes de septiembre: libros, material escolar, uniformes y un sinfín de artículos que las Comunidades Autónomas saben que merman los bolsillos de los contribuyentes. Por ello, en la próxima declaración de la renta, algunos de estos gastos serán deducibles, y por ende, permitirán ahorrarse unos euros a los contribuyentes.

Cierto es que se divisa muy lejos la próxima cita con el IRPF, sin embargo, es preciso ser previsores para poder aplicarnos las deducciones que cada C.A. tiene previstas. Imprescindible, además de controlar qué nos genera derecho a deducción, es conservar los justificantes de compra (tickets, facturas…), pues son éstos lo que permitirán acreditar ante Hacienda dichos gastos.

Como se ha dicho, las deducciones varían en gran medida en función de la C.A. donde se tenga el domicilio fiscal. A grandes rasgos abundan las deducciones de gastos en libros de texto, idiomas, material escolar, escuela infantil o empleada de hogar. En concreto, estas son las deducciones que se aplican en:

CASTILLA-LA MANCHA

Los contribuyentes pueden deducir las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto de la educación básica y el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo (2015) por la enseñanza de idiomas recibida.

Se limita la cantidad de estas deducciones a determinadas cuantías máximas y se ha de mirar en el importe de las becas y ayudas obtenidas.

MADRID

La deducción será del 15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, con el límite de 400 euros por cada hijo o descendiente, elevándose este límite a 900 euros si el contribuyente tuviese derecho a practicar la deducción por gastos de escolaridad.

La letra pequeña limita estas deducciones durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, minorándose el importe de las becas y ayudas obtenidas.

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