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Reformulación de las cuentas anuales

El capítulo IV de la resolución del ICAC sobre instrumentos financieros y operaciones mercantiles, que será de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2020, está reservado a las cuentas anuales y. más en concreto a la reformulación y subsanación de errores. Dadas las fechas en las que nos encontramos, en este artículo nos centramos en la reformulación de cuentas.

Si los administradores deciden reformular las cuentas anuales del ejercicio en las circunstancias previstas en el artículo 38 letra c) del Código de Comercio, que establece que, si excepcionalmente:

  • Los administradores han tenido el conocimiento de riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior que afectan de manera significativa a las cuentas anuales.
  • Los riesgos los han conocido entre la fecha de formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales

en la memoria de las cuentas reformuladas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre los hechos que han motivado la revisión de las cuentas inicialmente formuladas, sin perjuicio de los cambios que se deban introducir en los restantes documentos que integran las cuentas anuales de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre hechos posteriores al cierre del ejercicio del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas que dice que:

  • Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.
  • Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales

En definitiva si los administradores después de la formulación de las cuentas anuales:

  • han tenido el conocimiento de riesgos con origen en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales o en otro anterior,
  • estos riesgos afectan de manera significativa a las cuentas
  • y surgen como consecuencia de condiciones que ya existían al cierre del ejercicio

Deberán incluir en la memoria toda la información significativa sobre los hechos que han motivado la revisión de las cuentas inicialmente formuladas, sin perjuicio de los cambios que se deban introducir en los restantes documentos que integran las cuentas anuales

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