Criterios de la Inspección de Trabajo para justificar las dietas
Las dietas son las cantidades destinadas a compensar al trabajador que se ve forzado por motivos laborales a desplazarse puntualmente fuera de la localidad de su centro de trabajo y de su lugar de residencia, motivo por el cual no puede comer con normalidad en dichas localidades (media dieta) o, incluso, no puede acudir a dormir a las mismas (dieta completa).
El importe de dichas dietas se regulan en los distintos convenios colectivos de aplicación, y están exentas de renta y de cotización en la cantidad que no exceda de:
- 26,67 € diarios como media dieta en territorio nacional.
- 48,08 € diarios como media dieta en territorio extranjero.
- 53,34 € diarios como dieta completa en territorio nacional.
- 91,35 € diarios como dieta completa en territorio extranjero.
Pues bien… la Inspección de Trabajo considera que no es suficiente acreditar que el trabajador se ha desplazado fuera de su lugar de residencia y trabajo habitual, aunque se pruebe que en las horas de comida haya estado en lugares distintos por motivos laborales (incluso aunque se pruebe que ha pernoctado fuera). Consideran obligatorio y necesario justificar un gasto real en comida en restaurante, cafeterías o demás establecimientos de hostelería, aunque sea por importe inferior al que corresponda convencionalmente. Si no se adjunta ticket o factura al respecto, considerarán que dicha dieta debe cotizar (y por ende tributar), todo ello bajo el paraguas de una interpretación literal y estricta de la norma que lo regula.
Se complica la cosa…