Ganancias exentas por la venta de una vivienda
Lo habitual es que la venta de una vivienda genere una ganancia patrimonial por la que habrá que tributar en el IRPF. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que vender la vivienda, aunque se haya producido una ganancia, puede salir gratis.
La ganancia obtenida como consecuencia de la venta de la vivienda habitual por un contribuyente mayor de 65 años está exenta, sin necesidad de reinversión ni otros requisitos. Lo mismo sucede si el vendedor es una persona con dependencia severa o gran dependencia.
Por otra parte, cualquier contribuyente puede dejar exenta la ganancia producida por la venta de la vivienda habitual si, en el plazo de dos años, reinvierte el precio obtenido de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Los mayores de 65 años, pueden dejar exenta la venta de cualquier vivienda distinta de la habitual si, en el plazo de seis meses, invierten el producto total obtenido de la venta en una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 €
Está exenta la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores o garantes del deudor con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Igualmente, están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Para la aplicación de esta exención es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
La exención no se aplica cuando el inmueble se haya adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco