Recuperar el IVA en caso de impago
Todo empresario o profesional se encuentra alguna vez con clientes morosos que no pagan las facturas. En estos casos, en los que el IVA ya ha sido repercutido e ingresado, existe la posibilidad de recuperar ese IVA no cobrado, siempre que se cumplan determinados requisitos
a) Una factura se considera incobrable cuando reúna estas condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde su emisión sin que se haya cobrado total o parcialmente. Si el acreedor es una Pyme, se puede considerar el crédito incobrable transcurridos 6 meses.
- Se bebe reflejar el impago en los libros registros de facturas emitidas y recibidas.
- El destinatario de la operación debe ser empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible ser superior a 50 euros.
- Que el acreedor haya solicitado el cobro judicial o notarialmente o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
- El impago no debe referirse a créditos garantizados, afianzados o asegurados, o de créditos entre personas o entidades vinculadas
b).- Para modificar la base imponible se debe emitir factura rectificativa en el plazo de los seis meses siguientes a que el crédito se considere incobrable.
El acreedor expide y emite nueva factura al destinatario de la operación rectificando o anulando la cuota repercutida. Se requiere acreditar la remisión. En el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, debe comunicar a la AEAT por vía electrónica la modificación de la base imponible practicada.
Antes de presentar la comunicación, se debe aportar a través del registro electrónico la siguiente documentación:
Copia de las facturas rectificativas.
Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial.
En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.
En caso de concurso de acreedores, clientes no establecidos en España o clientes entes públicos, hay algunas especialidades
