¿Puede la empresa retractarse de un despido ya notificado?

La retractación será válida si se hace antes de que llegue la fecha fijada en la carta de despido para que el despido disciplinario produzca efectos, puesto que la relación laboral no se ha extinguido.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia del pasado mes de mayo, el empresario tiene la posibilidad de retractarse válidamente de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación de servicios continúa y el contrato de trabajo sigue vigente.

Esta retractación, durante el período de tiempo que transcurre entre la notificación del despido y la fecha en que se hace efectivo, puede hacerse por la sola voluntad del empresario y la consecuencia es que el contrato no llega a extinguirse.

La retractación del despido debe hacerse de forma expresa y comunicarse al trabajador dicha retractación y la continuación de la relación laboral en las mismas condiciones.

Llegada la fecha de efectividad del despido, el contrato se extingue y su rehabilitación ya requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola.

De forma similar, en caso de que haya sido el trabajador quien comunica a la empresa su decisión de dimitir y extinguir voluntariamente su contrato de trabajo, también podrá retractarse de esa decisión de dimitir en el plazo que media entre la entrega del preaviso de dimisión y la fecha en la que esa dimisión se iba a hacer efectiva.

 

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