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Rebaja fiscal para el alquiler de vivienda

El arrendamiento de una vivienda para uso estable y permanente del arrendatario o inquilino estará exento del ITP y podrá rebajarse el IBI de las viviendas alquiladas.

Entre las medidas aprobadas en diciembre para favorecer el acceso a un alquiler asequible, hay algunas de tipo fiscal. Estas medidas se refieren, en concreto, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava el arrendamiento y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles que recae sobre las viviendas.

En cuanto al ITP, los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente quedan exentos de este Impuesto, de modo que el arrendatario no tendrá que ingresar nada por este concepto.

Respecto del IBI:

– se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada o alquiler social,

– los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95% para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado,

– los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública,

– se establecen las reglas para definir el concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por los Ayuntamientos de un recargo en el IBI.

 

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