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Aumenta la duración de los contratos de alquiler de vivienda

La regulación de los arrendamientos de viviendas vigente desde el pasado 19 de diciembre, amplía el plazo de duración obligatoria de los contratos, pero también el de la prórroga de los mismos en caso de que a la finalización del contrato o de la prórroga obligatoria, ninguna de las partes notifique a la otra su voluntad de no renovarlo con al menos 30 días de antelación.

Hasta el 18 de diciembre, el contrato se prorrogaba obligatoriamente por plazos anuales, hasta que el arrendamiento alcanzase una duración mínima de tres años, si así lo deseaba el arrendatario o inquilino; desde el 19 de diciembre, esa prórroga obligatoria llega hasta los 5 años si el arrendador es una persona física y hasta los 7 si es una persona jurídica.

No obstante, se mantiene la improcedencia de la prórroga si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, el arrendador comunica al arrendatario que necesita la vivienda como vivienda permanente suya o de sus familiares.

Una vez que finalice el plazo de prórroga obligatoria del contrato (o el plazo de duración del contrato, si ha tenido una duración superior al período de prórroga obligatoria), si ninguna de las partes notifica a la otra con al menos treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, hasta el 18 de diciembre el contrato se prorrogaba un año más; a partir del 19 de diciembre, esa prórroga del contrato será del triple de duración, es decir, por 3 años más.

Así pues, antes de la reforma el inquilino tenía garantizado el uso de la vivienda durante al menos tres años y si, pasados esos tres años, nadie decía lo contrario, otro año más, en total, cuatro. Actualmente, el inquilino puede permanecer en la vivienda como mínimo cinco años (o siete, si el arrendador es una empresa), tras los cuales, si nadie dice otra cosa, podrá estar otros tres años más, en total ocho (o diez si el arrendador es persona jurídica).

Transcurrido el plazo de duración del contrato, el de prórroga obligatoria y el de prórroga del contrato, si las partes no comunican nada la relación entra en tácita reconducción y se irá prorrogando sucesivamente por plazos de duración igual al fijado para la renta (normalmente, plazos mensuales), hasta que el arrendador notifique al inquilino la finalización del contrato.

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