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Vuelta a la regulación anterior del arrendamiento de vivienda

El 19 de diciembre de 2018 entró en vigor la reforma de los contratos de arrendamiento de vivienda, pero esta reforma ha durado tan solo 35 días, ya que el 22 de enero -solo 35 días después- ha quedado derogada y se vuelve a la regulación anterior. Los contratos firmados entre el 19 de diciembre y el 22 de enero se regirán por las normas previstas en la reforma hasta la finalización del contrato, pero los que se firmen a partir del 23 se volverán a regular por las normas anteriores.

Esto quiere decir que habrá un pequeño grupo de contratos de alquiler de vivienda con una vigencia mínima de cinco años (o siete si el arrendador es una sociedad), que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Transmisiones y, en determinadas circunstancias, del IBI y en los que el arrendador no podrá exigir avales adicionales a la fianza por un importe superior a dos mensualidades. Serán los firmados durante los 35 días de vigencia de la reforma. Los contratos celebrados antes y después de esos 35 días se regirán por las mismas normas que existían antes de la reforma.

Así pues, de nuevo los propietarios tienen vía libre para exigir a los inquilinos el aval o la fianza que consideren oportuno, el plazo mínimo de los contratos de alquiler vuelve a estar marcado en tres años, también quedan recortadas las prórrogas tácitas que vuelven a ser de un año, los inquilinos vuelven a soportar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el IBI.

Al margen del arrendamiento, las comunidades de vecinos ya no podrán limitar o condicionar el alquiler turístico para “favorecer la convivencia” en el edificio como había establecido la legislación anterior.

En definitiva, visto y no visto.

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