RDL 30/2020 medidas para autónomos
El Real Decreto-ley 30/2020, publicado en el BOE del 30 de septiembre crea una nueva prestación para los autónomos que sufran el cierre de sus negocios, prorroga las ayudas para autónomos de temporada y amplía la prestación por cese ordinario compatible con la actividad para trabajadores con fuerte caída de la facturación. Todas ellas se tramitarán a partir del 1 de octubre de 2020 a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad social.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una decisión de la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica con los siguientes requisitos
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Autónomos, al menos 30 días antes de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El derecho se extiende desde el día siguiente al cierre hasta el levantamiento de la medida. Se mantendrá el alta en el régimen especial quedando el trabajador autónomo exonerado de cotizar.
Será incompatible:
- con la retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo inferiores a 1,25 veces el SMI
- con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre
- con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo la compatible con la actividad que desarrollaba.
- Podrán acceder a una prestación económica extraordinaria por cese de actividad aquellos autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, con los siguientes requisitos:
- En alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad anterior o a la prestación de cese regulada en la Ley General de la Seguridad Social (prestación ordinaria)
- No tener ingresos de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de dicha actividad de al menos el 50% respecto a los del primer trimestre del 2020
El interesado deberá comunicar a la mutua los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos.
La prestación será incompatible con los mismos supuestos del caso anterior
3.- También se recogen medidas de apoyo para los trabajadores de temporada: Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber estado dado de alta desde 1 de marzo al 31 de mayo. La prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una decisión de la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica con los siguientes requisitos
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Autónomos, al menos 30 días antes de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El derecho se extiende desde el día siguiente al cierre hasta el levantamiento de la medida. Se mantendrá el alta en el régimen especial quedando el trabajador autónomo exonerado de cotizar.
Será incompatible:
- con la retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo inferiores a 1,25 veces el SMI
- con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre
- con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo la compatible con la actividad que desarrollaba.
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