La empresa ante la incapacitación de un trabajador
Tras un proceso de baja por Incapacidad Temporal, al trabajador puede reconocérsele una Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados: parcial, total o absoluta; ¿qué implicaciones tiene para la empresa la declaración de esa incapacidad permanente a uno de sus trabajadores?
Si la Incapacidad Permanente que se reconoce al empleado es en el grado más bajo, es decir una Incapacidad Permanente Parcial, ésta no impide que el empleado realice las tareas fundamentales de su profesión, por lo que no se puede extinguir el contrato, sino que deberá reincorporarse al empleado cuando entregue el parte de finalización de la Incapacidad Temporal.
Si la incapacidad no ha reducido su rendimiento en el trabajo, deberá reincorporarse en el mismo puesto y con el mismo sueldo, pero si la incapacidad sí hubiera afectado a dicho rendimiento, habrá que reubicarlo en otro puesto acorde con su capacidad.
Si no es posible asignarle otro puesto de trabajo, podrá mantenerse en el anterior con una reducción de hasta el 25% de su salario (nunca por debajo del SMI), o podrá efectuarse un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días por año, con un límite de 12 mensualidades.
Si la incapacidad permanente lo es en grado total o absoluto, eso significa que sus lesiones le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión (total) o que dichas lesiones le impiden realizar cualquier profesión (absoluta), por lo que se podrá extinguir el contrato de trabajo sin pago de indemnización, siempre que la resolución que reconozca el grado de discapacidad sea firme y no revisable.